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¿Es legal que una cámara de seguridad grabe la voz de los trabajadores?

Realizada por Concepción Enciso Corbatón. 2 abr 2014 6 respuestas

En mi empresa hay cámaras de vigilancia (sin audio) y ahora la han puesto con audio. ¿Es legal que graben nuestras conversaciones?

seguridad , legal , cámaras , vigilancia

Mejor respuesta

Grabar conversaciones es una "clara invasión de la intimidad" y está totalmente prohibido hacerlo, salvo que se disponga de una autorización judicial a tal efecto. Recuérdese los múltiples jueces que no han aceptado grabaciones de voz como prueba judicial, por no disponer de tal autorización y por ello ser "ilegales".

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Sabe usted con seguridad que sus voces ha sido grabadas? Es posible instalar micros y no guardar, puede ser utilizado para verificar la existencia de una alarma o no. Eso puede ser considerado proporcional.

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27 MAY 2014

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Sonidos e imágenes son objeto de protección por la LOPD, por lo que para el tratamiento de las mismas debe seguirse la normativa vigente.

El Estatuto de los trabajadores (art. 20), permite que las empresas adopten medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Esta medida debe contar con un informe favorable por el Comité de Empresa y debe informarse de la misma a los trabajadores.

Eso sí, en ningún caso, se podrían instalar videocámaras en lugares como baños, duchas, etc.

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7 ABR 2014

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Buenos días, éste es un tema complicado ya que depende de la situación en la que se está realizando la grabación con audio, debería consultar con un abogado y explicarle la situación.

Saludos.

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7 ABR 2014

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La ley dice que los medios utilizados tienen que ser proporcionales, grabar la voz en su empresa seguramente no es proporcional, me explico, si la ley nos dice que los medios a emplear tienen que ser proporcionales, seguramente en su empresa no es proporcional grabar la voz. Pero no se confunda una cosa es poner micros y otra la grabación de dichas voces...

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4 ABR 2014

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El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario puede adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.
Según el criterio seguido por la AEPD y por la jurisprudencia (por ejemplo, STS de 18 de junio de 2006), ésta previsión normativa no legitima por si sola que el empresario instale cámaras de videovigilancia. No obstante, este tratamiento a través de videovigilancia si que será posible, aun sin contar con el consentimiento del afectado, en caso de que los trabajadores hayan sido debidamente informados de la existencia de esta medida. Dichas medidas deben haber sido hechas constar expresamente al trabajador, pasando así a formar parte de la propia relación laboral y siendo el tratamiento de los datos necesario para su adecuado desenvolvimiento.
En cuanto a la grabación de audio la ley dice: Es perfectamente legal grabar las conversaciones en las que uno es parte aunque el resto de intervinientes no lo conozca o no esté de acuerdo; no es necesario informarles.
Y sí, se pueden utilizar esas grabaciones para la defensa de los intereses legítimos de quien realiza la grabación.

Fuera de esos supuestos no se puede poner la grabación en una web, ni difundirla, si la misma no es un hecho noticiable o de interés, ya sea por el propio contenido de las conversaciones o por las personas que intervienen en la misma.

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4 ABR 2014

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