¿Es obligatorio tener sistema de seguridad en una joyería?
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Como ya le han indicado su establecimiento pertenece a un sector cuyas medidas obligatorias de seguridad vienen establecidas por el Ministerio del Interior en el artículo 127.1 de el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y desarrolladas mediante la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
Nosotros le aconsejaríamos, aparte de esas medidas obligatorias, la que entendemos como más efectiva para un establecimiento de sus características, y cuya capacidad de disuasión o en su defecto de protección es la más efectiva hoy por hoy, pues le sirve tanto para proteger su negocio frente a robos fuera del horario laboral como de atracos en horario comercial: la niebla de seguridad.
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6 respuestas:
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Es obligatorio y además ha de cumplir la normativa de Grado III. Póngase en contacto con nosotros para más información.
Gracias.
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Rotundamente sí. Además incluso las compañías aseguradoras lo exigen. Por tanto, si lo desea podemos asesorarle y construirle un proyecto a medida sin coste ni compromiso.
Reciba mi más cordial saludo.
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Sí es obligatorio, los equipos tienen que ser de GRADO 3, además es lógica dicha obligación.
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Buenas tardes,
Al tratarse de una joyería está usted obligado a instalar un sistema de seguridad establecido por el Ministerio del Interior en el artículo 127.1 de el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en el cual enumeran los dispositivos de seguridad que debe implantar en su establecimiento.
Las medidas de seguridad que se contemplan en el Reglamento de Seguridad Privada citado anteriormente se han desarrollado mediante la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
Y después de ojear el BOE le recomiendo que consulte con un proveedor de seguridad.
Saludos y espero haberle sido de utilidad.
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Estimado Pablo,
Efectivamente. Se trata de una instalación que debe de contar OBLIGATORIAMENTE con medidas de seguridad específicas. En cuanto al sistema de alarma contra robo/intrusión/atraco, esta se trata de un nivel Grado III.
Le indicamos lo contenido en el Reglamento de Seguridad Privada:
JOYERÍAS, PLATERÍAS, GALERÍAS DE ARTE Y TIENDAS DE ANTIGÜEDADES
MEDIDAS DE SEGURIDAD CONCRETAS
En los establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria deberán instalarse, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, las siguientes medidas de seguridad:
a. Caja fuerte o cámara acorazada, para la custodia de efectivo y de objetos preciosos, dotada de sistema de apertura automática retardada, que deberá estar activado durante la jornada laboral, y dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de la puerta, desde la hora de cierre hasta primera hora del día siguiente hábil. Cuando la caja fuerte tenga un peso inferior a 2.000 kg., deberá estar anclada, de manera fija, en una estructura de hormigón armado, al suelo o al muro.
b. Pulsadores antiatraco u otros medios de accionamiento del sistema de alarma, instalados en lugares estratégicos.
c. Rejas en huecos que den a patios y pasos interiores del inmueble, así como cierres metálicos en el exterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de lucha contra incendios.
d. Puerta blindada, con resistencia al impacto manual del nivel que se determine, en todos los accesos al interior del establecimiento, provista de los cercos adecuados y cerraduras de seguridad.
e. Protección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálicos.
f. Dispositivos electrónicos con capacidad para la detección redundante de la intrusión en las dependencias del establecimiento en que haya efectivo u objetos preciosos.
g. Detectores sísmicos en paredes, techos y suelos de la cámara acorazada o del local en que esté situada la caja fuerte.
h. Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas.
i. Carteles, u otros sistemas de información de análoga eficacia, para su perfecta lectura desde el exterior del establecimiento, en los que se haga saber al público las medidas de seguridad que éste posea.
Los establecimientos de nueva apertura deberán instalar cristales blindados en escaparates en los que se expongan objetos preciosos, cuyo valor en conjunto sea superior a 90.151,82 euros. Esta protección también será obligatoria para las ventanas o huecos que den al exterior.
Esperamos haberle ayudado.
Saludos,
Jorge.
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Buenos días,
Sí, es obligatorío. Además, Seguridad Privada nos indica una serie de requisitos mínimos tanto en seguridad electrónica, como en seguridad física.
Si lo deseas, puedes ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos sobre este tema, con más detenimiento.
Reciba un cordial saludo,
Pablo Frutos Pérez
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