¿Pueden multarme por una falsa alarma de mi sistema de seguridad?
Buenos días,
Si mi sistema de seguridad se activa y yo llamo a la policía pensando que hay alguien en mi casa pero resulta ser una falsa alarma, ¿pueden multarme por ello?
Muchas gracias.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 2 personas
Espero que parte de la carta que enviamos a nuestros clientes le sirva de ayuda:
Queremos darle a conocer la reciente publicación en el BOE de una nueva Orden del Ministerio del Interior, la INT/316/2011, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, que entrará en vigor el próximo 18 de agosto de 2011 y que afecta a los sistemas de alarma conectados a una C.R.A. El objetivo principal que persigue esta nueva Orden es reducir sensiblemente el número de falsas alarmas, para que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad puedan dedicarse al deber de protección ciudadana con mayor eficacia.
Por una parte, la Orden determina una serie de requisitos que deben cumplir los sistemas de seguridad nuevos que se instalen a partir del próximo 18 de agosto. Estos requisitos están relacionados principalmente con cumplir unos determinados niveles de seguridad de conformidad con normas europeas sobre seguridad electrónica.
Para todos los sistemas de seguridad instalados antes del 18 de agosto, como es su caso, han dado un plazo de adecuación de 10 años para adaptarlos. Por tanto, y en este sentido, queremos aportarle tranquilidad porque su sistema de seguridad es y seguirá siendo válido durante muchos años. Y por otra parte, la nueva Orden define unos nuevos procedimientos de verificación de las alarmas a fin de evitar la comunicación de falsas alarmas a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad. A partir del 18 de agosto, para poder avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la alarma deberá haber sido previamente verificada y confirmada por uno o varios de los nuevos procedimientos que se han definido y que básicamente son los siguientes:
- verificación secuencial: disparo consecutivo de tres detectores distintos en 30 minutos (para
establecimientos del mercado regulado por Seguridad Privada existen algunos criterios
complementarios).
- verificación por video: observar al intruso.
- verificación por audio: escuchar al intruso.
- verificación presencial por vigilantes: acudir a comprobar si han entrado (servicio de Acuda).
Así, desde la C.R.A. comenzaremos a utilizar uno o varios de estos nuevos procedimientos de verificación obligatorios en función del tipo de sistema de seguridad que tenga instalado en sus dependencias (detectores, cámaras, etc.), complementariamente a las llamadas de comprobación que seguiremos realizando como siempre ante la más mínima activación del sistema de seguridad.
Saludos.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
5 respuestas:
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Según la normativa de Seguridad Privada se contempla la posibilidad de sancionar, bien sea a particulares o CRA por acudas de policía en caso de alarma que resulten ser falsos. Ahora bien, el hecho de que exista la norma no implica que se cumpla a rajatabla, o en todos los casos.
Para estos supuestos yo recomiendo conectar un sencillo sistema de vigilancia por cámaras que interactúe con su sistema de alarma que, por lo que deduzco no tiene conexión a CRA, y le mande las imágenes al móvil o al ordenador, al mismo tiempo que le manda la incidencia de la alarma.
De ese modo solo dará aviso a la policía en casos en los que realmente haya algún tipo de intrusión en sus instalaciones, ya sean la vivienda o su negocio. Estamos a su disposición si tiene dudas.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
"Una" falsa alarma no supone sanción alguna. Tras la escueta respuesta vendrían diferentes condicionantes.
Si su sistema está conectado a CRA, antes de llamar a la Policía, la empresa de la CRA se pondrá en contacto con usted para verificar el incidente. Si se producen numerosas falsas alarmas, su proveedor de alarma estudiará las posibles razones. Si son repetidos descuidos podrían "enfadarse" con usted.
Si su sistema de alarma es autónomo, y por tanto no conectado a CRA, usted tiene todo el derecho a llamar a la Policía, aunque lógicamente la reacción no es la misma porque evaluarán según les diga, la zona, etc., etc. Lógicamente no es lo mismo que usted se encuentre en la instalación y salte la alarma y usded oiga o vea a intrusos, que usted, estando fuera de las instalaciones, reciba una señal de alarma p ej en su tfno móvil. Para este último caso, sería conveniente contar con vecinos que puedan corroborar que oyen ruidos o ven cosas anormales en su instalación.
Ahora bien, si se repiten señales que resultan ser falsas alarmas (y no digamos si además tienen señal de sirena exterior) la Policía podría obligarle a suprimir ese problemático sistema de alarma y ser sancionado.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Si yo le vendo un sistema y usted lo programa a comisaría, el problema lo tiene usted no yo.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Sí, puede ser sancionado, y la empresa instaladora que le vendió la alarma.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Si es un sistema autónomo (no conectado a Central receptora de Alarmas) usted no puede llamar a la Policía si no a comprobado que realmente es un salto de alarma REAL, si el sistema está conectado a central receptora de alarmas y da falsas alarmas usted será sancionado y su sistema de seguridad puede ser precintado.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buscar más preguntas
Encuentra respuestas entre las más de 650 preguntas que se han realizado en SoloSeguridad.net
Preguntas similares
Ver todas las preguntas8 respuestas, última respuesta el 08 Enero 2015
4 respuestas, última respuesta el 18 Junio 2012