¿Qué arma debería usar?
Yo soy guardia de seguridad en un municipio, ¿qué arma debería usar?
Trabajo de noche, de 2 pm a 10.
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Para empezar debe ser guardia con autorización especial. Si lo fuera, sabría perfectamente que el revolver calibre 38 es el arma reglamentaria habitual para servicios con armas, y que en casos especiales con autorización especial por parte de la Guardia Civil, podría usar armas largas.
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8 respuestas:
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Ninguna. Un guarda de "seguridad" o auxiliar, etc. No es personal habilitado, incluso, y según ley de seguridad privada, que realicen su trabajo de noche es ilegal. Para esa labor están los vigilantes de seguridad con TIP, y hasta estos, están restringidos en la gran mayoría de servicios con el tema del arma de fuego, muchos incluso, ni disponen de la licencia C para el arma reglamentaria (Revolver del 38) y aquellos que si la tiene, hagan o no el servicio con arma, deben pasar anualmente dos ejercicios de tiro, y hacer una puntuación mínima, de lo contrario, le retirarían la licencia del arma hasta el siguiente ejercicio de tiro.
Insisto, un guarda, tal cual marca la ley, no solo no puede llevar un arma de fuego, ni grilletes y defensa. Su labor no es la de seguridad, así pues...
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Para empezar debe ser guardia con autorización especial. Si lo fuera, sabría perfectamente que el revólver calibre 38 es el arma reglamentaria habitual para servicios con armas, y que en casos especiales con autorización especial por parte de la Guardia Civil, podría usar armas largas.
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Por ley, ninguna. Solo los vigilantes titulados y en servicios concretos contratados por el cliente y autorizado por Interior, pueden llevar un revolver del 38. En furgones blindados, también una escopeta del 12. Hasta para llevar defensa y grilletes, solo, aparte de las fuerzas de orden publico claro está. Vigilantes de seguridad titulados y durante el desempeño de sus funciones.
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Por ley, ninguna. Solo los vigilantes titulados y en servicios concretos contratados por el cliente y autorizado por Interior, pueden llevar un revolver del 38. En furgones blindados, también una escopeta del 12. Hasta para llevar defensa y grilletes, solo, aparte de las fuerzas de orden publico claro está. Vigilantes de seguridad titulados y durante el desempeño de sus funciones.
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Buenos días, la ley dice lo siguiente:
Vigilantes de Seguridad:
El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será:
Revólver calibre 38 especial, de cuatro pulgadas.
Si por la razón del servicio deben hacer uso de armas largas utilizarán:
Escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas.
Cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas referenciadas para un servicio concreto, las empresas podrán solicitar de la Guardia Civil autorización para usar:
Armas largas rayadas de repetición, del calibre 6’35, 7’65, 9 mm corto, 9 mm parabelum ó 9 mm largo.
La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Inter ministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.
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no trabajamos con personal de vigilancia
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Por ley, ninguna. Solo los vigilantes titulados y en servicios concretos contratados por el cliente y autorizado por Interior, pueden llevar un revolver del 38. En furgones blindados, también una escopeta del 12. Hasta para llevar defensa y grilletes, solo, aparte de las fuerzas de orden publico claro esta. Vigilantes de seguridad titulados y durante el desempeño de sus funciones.
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Ninguna, si no se la de dotación su empresa y si ese servicio ha solicitado un vigilante con arma.
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