¿Es legal poner una cámara en el ascensor?
En mi comunidad hay una cámara en el ascensor. No se ve y dentro de él tampoco hay ningún distintivo. ¿Es legal?
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No se conoce ninguna ley que prohíba instalar cámaras dentro del ascensor. Eso sí, hay que registrar la instalación en la ley de protección de datos.
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Para cumplir con la legalidad vigente, la Comunidad de Vecinos ha debido aprobar la medida de colocar cámaras en sitios comunes y, si graban, cumplir con todos los pasos de la normativa de la LOPD. Debe colocarse un cartel informador de la existencia de cámaras.
En cuanto a cámaras ocultas para investigaciones, sólo serían legalmente válidas las realizadas por Cuerpos de Seguridad a instancias judiciales. El resto de investigaciones privadas podrían servir sólo a título informativo, sin validez judicial (la defensa fácilmente podría invalidar la prueba videográfica) e incluso podrían resultarle contraproducentes (legal y económicamente) a la Comunidad de Vecinos.
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Los ascensores son zonas comunes de los inmuebles y, por lo tanto, está permitida la colocación de cámaras cuando existen antecedentes de incidentes vandálicos en las comunidades de vecinos.
La decisión debe ser tomada rigiéndose por la Ley de Propiedad Horizontal. La instalación debe ser realizada por una empresa de seguridad y cumplir las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos en su Instrucción 1/2006.
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Una cámara oculta que esté sin un cartel indicador conforme al modelo establecido por la normativa de la Ley de Protección de Datos (LOPD) (esta norma indica tamaño, color y texto específico) sería totalmente ilegal tanto su instalación, como su uso.
Luego la responsabilidad sería tanto de los instaladores como de la persona que lo encargó, ya que se vulneraría todos los derechos sobre protección de datos e intimidad.
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Los ascensores son zonas comunes de los inmuebles y, por lo tanto, está permitida la colocación de cámaras cuando existen antecedentes de incidentes vandálicos en las comunidades de vecinos.
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Hola,
Si la comunidad de propietarios ha decidido instalar un sistema de CCTV en la comunidad, no hay nada que diga que en el ascensor no se pueda instalar una cámara.
Con un simple cartel en la puerta de la comunidad que advierta la presencia de un CCTV es suficiente.
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Buenos días,
Si la cámara se encuentra en las condiciones que comenta, podemos considerarla una cámara oculta y no sería legal a no ser que su instalación sea realizada por una agencia de detectives privada y contratada por la comunidad de propietarios con el objetivo de conocer, por ejemplo, quién produce desperfectos en el ascensor.
Saludos.
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